Búsqueda, 6(23):e469; Julio-Diciembre, 2019.   e-ISSN 2500-5766   https://doi.org/10.21892/01239813.469

Artículo de reflexión - Monografía

Reacción patriarcal contra los avances en materia de violencia machista

Patriarchal reaction against advances in sexist violence

 

Encarna Canet-Benavent
Universitat de València. Facultad de Ciencias Sociales.
Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local (IIDL). Valencia, España.
encarna.canet@uv.es
https://orcid.org/0000-0002-6125-9150

 

Lucia Martínez-Martínez
Universitat de València. Facultad de Ciencias Sociales.
Instituto Interuniversitario de Desarrollo Local (IIDL). Valencia, España.
Lucia.martinez-martinez@uv.es
https://orcid.org/0000-0002-6222-9914

 

Como citar (APA)
Canet-Benavent, E., Martínez-Martínez, L. (2019). Reacción Patriarcal contra los Avances en Materia de Violencia Machista . Búsqueda, 6(23):e469. https://doi.org/10.21892/01239813.469

 

Recibido: 30-09-2019; Aceptado: 09-12-2019


RESUMEN

La violencia que se ejerce contra las mujeres es una violación de los derechos humanos muy extendida, y, en gran parte, impune en todo el mundo. Cuando parecía que existía un consenso en el abordaje de la violencia machista, actualmente nos enfrentamos a una amenaza de retroceso, que intenta poner en cuestión, incluso, el concepto acordado por Naciones Unidas (1979), OMS (2002), el Convenio de Estambul (2011) y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género en el caso del Estado español. Este artículo es una reflexión, basada en la idea de que las sociedades democráticas tenemos la obligación de blindar la defensa de los derechos de las mujeres, y enfrentar las mentiras de las ideologías negacionistas de la violencia de género de la extrema derecha, que campan impunemente por el mundo. Consideramos que —atacando las medidas contra la violencia de género y los avances de los movimientos feministas— nos están agrediendo a más de la mitad de la población mundial. Y eso es violencia machista y destrucción de los derechos humanos. Por tanto, el Feminismo es la mejor herramienta para luchar contra los retrocesos que pretende imponer la extrema derecha.

Palabras clave: Derechos Humanos; violencia de género; feminismo; convenios internacionales.

ABSTRACT

Violence against women is a widespread violation of human rights, and, in large part, unpunished worldwide. When it seemed that there was a consensus in the approach to sexist violence, we are currently facing a threat of regression, which attempts to question even the concept agreed by the United Nations (1979), WHO (2002), the Istanbul Convention (2011) and Organic Law 1/2004, of December 28, on Comprehensive Protection Measures against gender violence in the case of the Spanish State. This Article is a reflection, based on the idea that democratic societies have an obligation to shield the defense of women’s rights, and face the lies of the denial ideologies of gender violence of the extreme right, which are unpunished. around the world. We believe that —attacking measures against gender violence and the progress of feminist movements— we are attacking more than half of the world’s population. And that is sexist violence and destruction of human rights. Therefore, Feminism is the best tool to fight the setbacks that the extreme right intends to impose.

Keywords: Human Rights; gender violence; feminism; international agreement.

 

INTRODUCCIÓN

La violencia machista es un problema social, de carácter estructural, que es producto, e incluso está sostenido, por el propio sistema social, económico y político en el que estamos inmersas. Un sistema que es la suma del patriarcado y el capitalismo, que, por su propia idiosincrasia, reproduce individuos cada vez más competitivos, individualistas, consumistas, alienados y violentos (Canet, 2017).

La historia del Feminismo ha visibilizado, claramente, que no tener un concepto claro de lo que es la violencia machista en todos los países, y no tener datos unificados sobre su incidencia, diluye el problema y lo invisibiliza. Es necesario un acuerdo sobre el concepto de violencias machistas en todo el mundo y un consenso sobre su abordaje, si bien es cierto que en cada legislación varía el concepto y esto no nos ayuda a la hora de tener clara su magnitud.

Las diversas denominaciones —cuando nos referimos a la violencia de género (doméstica, de pareja, familiar, intrafamiliar...)— han conseguido durante muchos años invisibilizar la verdadera realidad de lo que es: un problema estructural basado en la opresión de la mujer, como base necesaria para mantener el sistema imperante, y que, para su resolución, necesita soluciones políticas y no únicamente técnicas. Cuando la definimos como doméstica o familiar, estamos reduciéndola a un problema interno de la familia o la pareja, en la que no hay ninguna responsabilidad pública, política y/o social.

No podemos hablar de Derechos Humanos sin tener en cuenta los derechos de las mujeres, tal y como nos señalan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, para la Agenda 2030. El Objetivo 5 menciona que es necesario conseguir la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas. Nos explica el porqué:

La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para lograr un mundo pacífico, próspero y sostenible. Lamentablemente, en la actualidad, 1 de cada 5 mujeres y niñas, entre 15 y 49 años de edad, afirmaron haber experimentado violencia física o sexual, o ambas, en manos de su pareja, en los 12 meses anteriores a ser preguntadas sobre este asunto. Además, 49 países no tienen leyes que protejan a las mujeres de la violencia doméstica. Aunque se ha avanzado a la hora de proteger a las mujeres y niñas de prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina (MGF), que ha disminuido en un 30% en la última década, todavía queda mucho trabajo por hacer para acabar con estas prácticas (Naciones Unidas, sección Objetivos de Desarrollo, Párrafo 2).

Algunas metas de este Objetivo 5 plantean:

Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en el ámbito público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual, y otros tipos de explotación.

Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado, y la mutilación genital femenina (Naciones Unidas, sección Objetivos de Desarrollo, Párrafo 5).

Pero, actualmente, estos derechos de las mujeres todavía se ven conculcados en todo el mundo por las violencias machistas, a lo que hay que sumar las concepciones ideológicas de extrema derecha, antidemocráticas, que atentan contra los derechos de las personas y que recorren el planeta. Nos encontramos ante diversa legislación (internacional, europea, estatal...) con conceptualizaciones diferentes sobre lo que es violencia machista y, por lo tanto, afecta a la forma en que esta se aborda y se castiga. Para lograr un abordaje integral, en la prevención de la violencia contra la mujer, desde los ámbitos sanitario, legal, social, psicológico…será necesario unificar el concepto sobre qué entendemos por violencia de género y armonizar las diferentes leyes que la afectan. Partimos desde las Ciencias Sociales y el Trabajo Social, siempre vinculadas al trabajo con mujeres víctimas de violencia de género. En los últimos veinte años de ejercicio profesional y docente, observamos, con preocupación, cómo los avances conseguidos en materia de igualdad y contra la violencia de género, en España y otros países, se ponen en entredicho a través de peligrosos discursos provenientes de la extrema derecha, que tergiversan conceptos y datos, con el fin de crear un discurso antifeminista y anti igualitario, un mensaje de odio hacia los derechos de las mujeres y colectivos LGBTQ+.

 

DESARROLLO

Diversa Legislación sobre Violencia de Género. La violencia contra las mujeres ha sido tradicionalmente conceptualizada y experimentada como normal y natural. Hoy sabemos que se trata “de una conducta que es el resultado de la estructura social desigual, de la dominación y discriminación social hacia las mujeres, lo que provoca asimetría de poder en las relaciones interpersonales entre hombres y mujeres” (Martínez, 2010, p. 197).

Cuando, realmente, se destaca de forma específica la existencia del problema de la violencia contra la mujer, es en la Primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en México en 1975. El término violencia de género quedó definido por las Naciones Unidas, en el marco de la Convención para la Eliminación de todas las Forma de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979). En su Artículo 5, la Convención manifiesta que “los Estados partes tienen la obligación de exponer y eliminar los obstáculos sociales y culturales subyacentes, incluidos los estereotipos de género, que impiden a las mujeres el ejercicio y defensa de sus derechos e impiden su acceso a recursos efectivos” (CEDAW, 1979, Art. 5).

Este convenio prevé la adopción, a escala nacional, de disposiciones legislativas que prohíben la discriminación por razón de sexo (Themis, 1999).

La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1993, propuso una definición para la violencia contra la mujer, que se basa en el hecho de pertenecer al sexo femenino, y comprende los actos que tengan como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad. Se contextualiza, tanto en la vida privada como en la pública. Esta definición de violencia de género, abarca muchos actos de violencia que se dan en todo el mundo, y también comprende la violencia perpetrada por los Estados:

La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluyendo los golpes; el abuso sexual de las niñas en casa; la violencia relacionada con la dote; la violación por parte del marido; la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer; la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física, sexual y psicológica a nivel de comunidad en general, incluyendo las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones y en otros ámbitos; el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, en cualquier lugar (ONU, 1993, p. 3).

La Organización Mundial de la Salud (2002) considera la violencia de género como un problema de salud pública, y la define como el uso de la fuerza física o el poder contra otra persona, grupos o comunidades, y que tiene como consecuencia la posibilidad de aparición de lesiones de tipo físico, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte.

El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género, conocido como el Convenio de Estambul (2011), realiza una definición en la que diferencia, claramente, lo que entiende por violencia contra la mujer: Por violencia contra la mujer, por razones de género, “se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada” (Convenio Estambul, 2011, Art. 3, d)).

Señala también lo que entiende por violencia doméstica: “todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en la pareja (actual o pasada) con o sin convivencia” (Convenio Estambul, 2011, Art. 3, b). Este Convenio incluye también a las niñas menores de 18 años, cuando habla de mujer, lo que consideramos un gran paso para la protección de las niñas jóvenes y de las hijas de las mujeres víctimas de violencia, quienes también la padecen.

Lousada (2014) señala tres características del Convenio de Estambul. La primera es que se trata de un texto de derechos humanos, al considerar que las violencias contra la mujer constituyen una violación grave de los derechos humanos de mujeres y niñas, y obliga al Estado a la diligencia debida. Reconoce el derecho de las mujeres a vivir fuera de peligro de violencia, tanto en el ámbito público como privado. La segunda característica es la integración entre la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la lucha contra la discriminación sexista, dando a entender que las dos se retroalimentan. Prohíbe la discriminación contra las mujeres recurriendo incluso a sanciones, y derogando las leyes y prácticas que discriminan a la mujer. Y la tercera característica “es la comprensión de la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género, siendo el género un factor sistémico a erradicar con políticas transversales” (Lousada, 2014, p. 8).

Así pues, las medidas de carácter internacional definen claramente la violencia contra la mujer como cualquier tipo de violencia contra ella, que se produzca en el ámbito privado o en el público, perpetrado tanto por particulares como por el Estado. Hablan de la responsabilidad de los Estados de proteger a las mujeres y de poner los recursos necesarios a su alcance. Los derechos de la mujer son, indiscutiblemente, derechos humanos.

Respecto a la protección que los Estados deben ofrecer a las mujeres, Tardón (2011) señala que existe un desconocimiento generalizado, por parte de la sociedad civil, de los instrumentos que tenemos para pedirle cuentas al Estado, y que estos tienen responsabilidad jurídica respecto a los hechos ilícitos. Esta obligación no es solo atribuible al comportamiento del Estado, sino también a las personas o entidades que ejercen las facultades de los poderes públicos, de manera que, cuando un Estado firma y ratifica un tratado internacional de derechos humanos, tiene obligación jurídica y vinculante, y, si incumple lo ratificado, se le puede denunciar mediante los tribunales internacionales. La norma de la debida diligencia señala la obligación positiva del Estado de prevenir, investigar, castigar, proteger y reparar a las víctimas directas e indirectas de la violencia de género. “La reparación del daño es una obligación que le corresponde al Estado y que es desconocida aún entre los equipos profesionales y la sociedad” (Tardón, 2011, p. 69).

Sin embargo, mientras que la conceptualización que hace el Convenio de Estambul sobre la violencia de género se refiere a todo tipo de violencia contra la mujer, la que realizó la legislación española en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) se centra únicamente en la violencia que se ejerce sobre la mujer en el ámbito de la pareja, con o sin convivencia, y tampoco habla de otros tipos de violencia contra la mujer, ni de la violencia perpetrada en el ámbito público.

Desde nuestra posición entendemos que, dentro del concepto de la violencia de género, se deben incluir todas las diferentes modalidades de ejercerla, como son el maltrato físico, el psíquico, la agresión sexual, el abuso, el acoso sexual, las violaciones de derechos humanos contra la mujer en tiempos de guerra, la violencia que supone la feminización de la pobreza, la violencia laboral contra la mujer, la explotación sexual, el tráfico de mujeres y niñas, las mutilaciones genitales..., como ya dijo la ONU en 1993.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG) en el Estado Español. A finales de 2004, se aprueba, en el Estado Español, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOVG), la cual tiene por objeto:

Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o haya estado ligado a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia (Art. 1. LOVG).

La violencia de género, en lo que se refiere a la ley, comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

La LOVG supuso un importante salto cualitativo en la forma en que, hasta el momento las instituciones político-legislativas interpretaban y abordaban la violencia de género. Esta ley ha sido criticada desde dos extremos: desde los sectores conservadores que la consideran discriminatoria, por ser una ley que solo tiene en cuenta a la mujer; y, desde el movimiento feminista, también ha sido criticada por insuficiente, dado que solo considera violencia de género la que se produce en el ámbito de las relaciones de pareja. Se pierde la ocasión de incluir la totalidad de la violencia contra la mujer: laboral, institucional, económica... Gisbert y Martínez (2015) comentan que la ley fue un gran paso, pero hay que reconocer que se quedó corta.

Como manifiesta Gutiérrez Romero (2012), únicamente recoge la violencia hacia la mujer, y en un contexto de relación de afectividad actual o pasada, con convivencia o sin. Y, como modalidades de violencia, habla únicamente de violencia física, psicológica y sexual.

Posteriormente, la Ley Orgánica 8/2015, del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, realiza una modificación de la LOVG con respecto a las menores:

Art. 1.2: Por esta ley se establecen medidas de protección integral, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violència, y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

Art. 61: En todos los procedimientos relacionados con la violencia de genero, el juez deberá pronunciarse de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ella o se hallen sujetas a su guarda y custodia (Ley Orgánica 8/2015 del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Bajo nuestro criterio, circunscribir la violencia de género en las relaciones sentimentales, exclusivamente, supone limitar significativamente el espacio de incidencia de este fenómeno, que no solo se manifiesta en el ámbito de la pareja, sino también en el laboral, el social o el sexual, entre otros (Zuloaga, 2015). No compartimos, por tanto, la definición que la LOVG española hace respecto a la violencia de género, limitándola a la violencia en el ámbito de la pareja actual o pasada, y al ámbito privado, lo cual es paradójico y viene a reforzar la idea de que el lugar de las mujeres es el hogar (Marugan, 2012). Sin embargo, hay que reconocer y defender el valor que tiene esta ley, como instrumento de defensa de los derechos humanos de las mujeres, pues, hasta su aparición, las profesionales no contábamos con ninguna herramienta de trabajo en este campo.

La Amenaza de los Intentos de Retroceso. A pesar de los avances en igualdad en determinados territorios del mundo, nos encontramos, hoy en día, con que algunos sectores de la sociedad han intentado despolitizar la violencia de género, generando confusión en los términos, aunque estos tengan significados muy diferentes (Peris, 2013). La coexistencia de denominaciones violencia de género, doméstica, familiar, intrafamiliar, de pareja…) puede generar desconcierto en quien recibe la información, y esta confusión se ve agravada, además, si desde el ámbito político se minimiza la importancia de la terminología.

La confusión terminológica no es producto simplemente de la ignorancia, sino que existe una clara intención política en ella. Contribuye a perpetuar la resistencia social a reconocer que la violencia contra la mujer no es una forma más de violencia, no es circunstancial ni neutra, sino instrumental y útil para mantener un determinado orden de valores estructuralmente discriminatorios para la mujer (Maqueda, 2006).

Amorós (2008) explica que la conceptualización, por parte del movimiento feminista de los casos de asesinatos de mujeres, permitió que se pasara de la anécdota a la categoría, ya que “las anécdotas eran anécdotas porque no se sumaban, y al mismo tiempo no se sumaban porque eran anécdotas” (Amorós, 2008, p. 15). Con la intención de darle la importancia que se merece, propone nombrarla terrorismo patriarcal, terrorismo sexista o terrorismo de género.

Decía Simone de Beauvoir que “Debemos permanecer siempre vigilantes, porque será suficiente cualquier crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres sean nuevamente cuestionados”.

Esta cita cobra más valor en los últimos tiempos, ya que estamos asistiendo a una vergonzosa campaña de acoso contra las medidas de igualdad y contra las medidas que pretenden acabar con las violencias machistas, por parte de grupos antidemocráticos de extrema derecha que tienen como objetivo hacer retroceder a nuestra sociedad al siglo XIX, en cuanto a igualdad, diversidad, derechos LGBTIQ+, respeto por las especies, por las libertades, identidades culturales, etc.

Para conseguir estos retrocesos, nada mejor que intoxicar a la ciudadanía con algunas mentiras, medias verdades e informaciones sesgadas, todo aderezado con el apoyo y la colaboración necesaria de algunos medios de comunicación.

Aunque la Ley Integral contra la Violencia de Género, de 2004, de España, tiene mucho que mejorar, hoy por hoy supone el mayor avance logrado en el camino para proteger a la mujer y contra los feminicidios. Cabe recordar que, en el Estado Español, llevamos 1028 mujeres asesinadas desde 2003, fecha en que se comienza a recoger estos datos, hasta la fecha de elaboración de este Artículo (diciembre 2019).

La definición de violencia de género (en adelante VG), que hace la ley integral, es todo acto de violencia física y psíquica que se ejerce contra una mujer por parte de un hombre, que sea o haya sido su pareja, o esté ligado a ella por una relación similar de afectividad, aunque no convivan. Es un concepto que, como hemos dicho anteriormente, no abarca toda la violencia machista que existe contra la mujer por el hecho de ser mujer, como sería deseable, pero es el mínimo que tenemos por el momento, si bien las legislaciones deberían armonizarse, como es su obligación, con el Convenio de Estambul y la Convención CEDAW.

La definición de violencia doméstica (en adelante VD), abarca todo acto de violencia física o psicológica ejercida en el ámbito familiar, tanto por un hombre como por una mujer, sobre descendientes, ascendientes, pareja, hermanos, hermanas, etc.

Por tanto, no es lo mismo hablar de VG que de VD. Y mezclar los dos conceptos, como si fueran idénticos, tiene una clara intencionalidad política, como es hacer desaparecer el carácter estructural que tiene la VG en nuestra sociedad, y poner en el mismo saco la histórica desigualdad que sufre la mujer dentro de un sistema patriarcal y capitalista, y los casos de violencia contra el hombre en el ámbito familiar (que no siempre es ejercida por parte de su pareja mujer). No negamos estos casos, aunque sabemos que son muchos menos que en el caso de la mujer. En el Estado Español, un total de 2.574 hombres denunciaron, en 2016, que fueron víctimas de VD. Pero hay que hilar más fino, y saber que, cuando un hombre sufre VD en el ámbito familiar, no siempre la agresora es su pareja mujer, puede tratarse de otro hombre, un hijo o hija, su padre o su madre, hermanos o hermanas, etc. (Tabla 1).

Según la Estadística de la Violencia Doméstica y la Violencia de Género (INE) del Estado Español, publicada el 31 de mayo de 2017, referida a los datos de 2016, el número de mujeres inscritas en el Registro de Violencia de Género del Ministerio de Justicia ha sido de 28.281. Este registro no incluye todas las denuncias (que son muchas más), ni, evidentemente, aquellas mujeres que no denuncian, sino solo aquellas que tienen medidas cautelares dictadas.

Tabla 1. Víctimas de VG y VD en España (2016).

INE 2016

MUJERES

HOMBRES

Registrados por VG con orden de protección o medidas cautelares.

28.281

Hombres denunciados por VG.

28.201

La víctima es la mujer

Mujeres denunciadas por VD

1.301

La víctima puede ser hijos, hijas, hermanos, hermanas, padre, madre... no necesariamente su pareja hombre.

3.342

La víctima puede ser hijos, hijas, hermanos, hermanas, padre, madre... no necesariamente su pareja mujer.

Total condenados por VG

25.959

Total condenados/as por VD

2.291

3.325

Fuente: Elaboración propia a partir del INE

 

En 2016 se contabilizaron en España un total de 33.440 delitos por VG, de los cuales 49,7% fueron lesiones, 19,5% fueron torturas y otros delitos contra la integridad moral, y 17,7% fueron amenazas. Se dictaron 87.704 medidas cautelares (74% de carácter penal). Poca broma, pues, el hacer campaña política negando este delito contra los derechos humanos de las mujeres.

Por ello, se hace necesario investigar entre los datos oficiales y no engañar a la ciudadanía. No se puede calibrar, de igual forma, 29.284 hombres con condena firme por VG (contra la mujer) y VD (contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar), que 2.291 mujeres con condena firme por VD (contra miembros de la unidad familiar, no necesariamente su compañero). Y quien intenta compararlo, está claramente mintiendo y manipulando.

Si nos atenemos a los datos de mujeres asesinadas por VG, en España entre 2003 (fecha en la que se comienza a recoger estos datos) hasta 2019, nuevamente recurrimos a los datos oficiales —que algunos parece que no leen—, aunque sabemos que el número real de mujeres asesinadas por VG es mayor que el que registran las estadísticas, pues para estas solo cuentan las asesinadas, según el concepto de la LOVG (por sus parejas o exparejas) (Gráfico 1).

 

Gráfico 1. Mujeres Asesinadas por sus Parejas (2003 a 2019).

Fuente: Observatorio contra la Violencia de Género (diciembre 2019).

 

Si nos atenemos al número de hombres asesinados por VD, y por su pareja o ex pareja, encontraremos un total de 58 hombres, entre 2008 y 2015, mientras que, en el mismo período, las mujeres asesinadas han sido 485 (Gráfico).

 

Gráfico 2. Hombres Asesinados por sus Parejas (2008-2015)

Fuente: Informe sobre Muerte Violenta en el ámbito de la VD y VG 2015 (CGPJ)

 

Sin querer entrar en un baile de cifras, sobre quién asesina más a quien, sí quisiéramos que quede claro que, quien manipula estos datos, lo hace con intereses ocultos, que no son los de la ciudadanía, ni mucho menos los de las mujeres. Atacando las medidas contra la violencia de género y los avances de los movimientos feministas, nos agreden a más de la mitad de la población. Y eso es violencia machista.

El Feminismo siempre ha sido un movimiento rupturista y revolucionario, y se ha convertido, en los últimos años, en un importante muro de contención de las políticas regresivas, autoritarias y destructoras, impulsadas por el neoliberalismo y sus derivadas xenófobas, racistas, teocráticas y patriarcales.

Asimismo, ha sido y es un poderoso movimiento de empoderamiento de las mujeres y, con ellas, los sectores sociales más avanzados. Ha ido pivotando de un continente a otro, de un país a otro, de una lucha a otra lucha, en un proceso de espiral, sorteando los diversos impedimentos que ha ido encontrando. Es, claramente, un movimiento revolucionario y transversal contra el patriarcado y el capitalismo.

Por un lado, sabemos que el patriarcado es un sistema de organización social en el que los puestos clave de poder —político, económico, religioso, militar— se encuentran, exclusivamente o mayoritariamente, en manos de hombres (Puleo, 2005).

Por otro lado, sabemos que un pilar fundamental, para el sistema de acumulación capitalista, es la jerarquización sexual de las estructuras socioeconómicas, acumulación que solo es viable mediante la división sexual del trabajo, que hace que las mujeres realicemos, de manera gratuita, las tareas de reproducción social. Para mantener esta jerarquización, el capitalismo necesita utilizar el sistema patriarcal y las violencias machistas, que tienen como función mantener el orden establecido, con el sometimiento de las mujeres. El Feminismo lo que hace es abrirnos los ojos, para hacernos ver cómo estas violencias de todo tipo responden a una realidad estructural, para mantener el statu quo y, por tanto, no son hechos aislados ni individuales.

Se puede concluir con una idea básica: que el sometimiento de las mujeres, y el patriarcado en su conjunto, son funcionales al sistema capitalista, y, por tanto, la liberación colectiva de las mujeres es inviable dentro de este sistema. Es verdad que cada vez hay más mujeres en el ámbito público y en espacios de poder de las instituciones, pero la situación del conjunto de las mujeres no ha cambiado sustancialmente, porque no hemos transformado la realidad. La exclusión y la pobreza de las mujeres no posibilitan su apoderamiento, en conjunto.

En ese proceso de avance de los Feminismos, el patriarcado-capitalismo —y sus formas aliadas de dominación—, han hecho todo para dominarlo o, al menos, canalizarlo a formas asumibles para sus intereses. La respuesta del sistema no se ha hecho esperar y, aunque parecía que la igualdad era un derecho que ya estaba asumido, actualmente nos encontramos defendiendo cosas que ya estaban superadas, que eran incuestionables; como la ley de violencia de género, el mismo concepto de violencia de género, los vientres de alquiler, la prostitución, las subvenciones a las asociaciones de mujeres... Se habla incluso de equidistancia entre Feminismo y Machismo, como si esta fuera posible.

Incluso han inventado un nuevo término: ideología de género. Como dice Paternotte (2019), este término intenta desacreditar el Feminismo y el movimiento LGBTIQ+. Es un discurso que nace en el Vaticano en época de Juan Pablo II, después de las conferencias internacionales de Naciones Unidas, en El Cairo, sobre población y desarrollo (1994), donde se reconocieron los derechos sexuales y reproductivos. Y Beijing (1995), donde se introdujo la palabra género. La Iglesia católica se opuso, e inventó el concepto ideología de género para argumentar que, detrás de los discursos de igualdad y no discriminación, existe una peligrosa conspiración y adoctrinamiento para acaparar el poder.

Se atreven a hablar de una emergencia educativa, de un radicalismo ideológico que quiere terminar con las diferencias naturales entre hombres y mujeres, y desestructurar a la familia. Así, encontramos ejemplos como el cardenal español Rouco Varela, quien se opuso al matrimonio igualitario en España (aprobado en 2005); la extrema derecha, que tacha de leyes adoctrinadoras a las leyes contra la homofobia y la transfobia; en Brasil, Italia Hungría, Polonia se están debatiendo los derechos LGBTIQ+ y de las mujeres, argumentando que son totalitarios y haciéndose las víctimas de estas leyes totalitarias; en Guatemala amenazan con la Iniciativa 5272, que criminaliza totalmente el aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Este discurso no es aislado, sino que ha sido adoptado, a nivel internacional, por grupos como VOX y Hazte Oír (España), la Alianza para la defensa de la libertad (EE.UU.), Ordo Iuris (Polonia y Croacia), One of Us (Federación Anti-Aborto en Europa). Y un evento anual, donde se juntan todos, como lo es el Congreso Mundial de las Familias (Paternotte, 2019).

 

CONCLUSIONES

Nos encontramos ante una situación en la que el capitalismo está refundándose en su versión más cruda. Las decisiones que condicionan nuestra vida, cada vez se toman más lejos nuestro, y siempre bajo los intereses económicos de una minoría. Los sectores ultraderechistas se refuerzan y se retroalimentan, intentando trasladarnos a realidades de otras épocas pasadas. Por eso, el Feminismo ha de tener más vigencia que nunca, y debe ser interseccional (Crenshaw, 1989), para dar respuesta a las múltiples formas de violencia y discriminación que atraviesan a las mujeres: sexo, orientación sexual, procedencia geográfica, clase, etnia, cultura, edad... Por eso, es más necesaria que nunca la autodefensa feminista y la soberanía feminista como herramientas de empoderamiento de las mujeres y también de los pueblos.

La capacidad de reinventarse y superarse que tienen los Feminismos es absolutamente necesaria hoy, ante todas estas amenazas ideológicas y políticas. El Feminismo, desde su nacimiento y a lo largo de su historia, se ha conformado como la suma de las luchas de las mujeres por la igualdad, la equidad, la libertad, la no explotación, contra los sometimientos de todo tipo. Ha sido el respeto por las personas, los pueblos, la diversidad, la naturaleza y los animales, la sostenibilidad, y la lucha contra el patriarcado y el capitalismo hegemónico. Incluso, reivindicando la desobediencia contra el statu quo, cuando ha sido necesario para avanzar, desobediencia sin la que las mujeres todavía no tendríamos ni el derecho a voto.

Y, para finalizar, consideramos que la legislación de cada país ha de armonizarse con las Convenciones, de las que nos hemos dotado para que los conceptos queden claros y los datos tomen el tono de gravedad que tienen. Aun así, consideramos que la legislación no es suficiente, por sí misma, para acabar con la violencia contra las mujeres dado que es incapaz de cambiar el modelo de sociedad actual, sustentado en dominaciones de todo tipo: de género, de sexo, de clase social, de nacionalidad… Es necesario que los Estados adopten las medidas legislativas y políticas necesarias para frenar los discursos de odio hacia las mujeres, los cuales están avanzando peligrosamente, de manera global. Por tanto, el Feminismo y la lucha contra el capitalismo, son la mejor herramienta para luchar contra los retrocesos que pretende imponer la extrema derecha.

 

REFERENCIAS

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