Búsqueda, 5(20):109-123; Enero-Junio, 2018. e-ISSN 2500-5766 DOI: 10.21892/01239813.395

Mapificación de los centros de acogida de menores en la Comunidad Valenciana, España

Mapification of the children’s welcome centers in the Valencian Community, Spain

Marta Climent-López
marta.climent@uv.es
https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=3265113
Universidad de Valencia, Valencia, España

Gloria María Caravantes-López de Lerma
gloria.lerma@hotmail.es
https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=3902750
Universidad de Valencia, Valencia, España

 

RESUMEN

Tras casi veinte años, se realizó recientemente en España una reforma normativa que afecta al sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, a través de la Ley 26/2015, del 28 de julio, y de la Ley Orgánica, del 22 de julio, de modificación del sistema de protección. En ellas, vuelve a establecerse que el servicio de acogimiento residencial será una de las medidas de protección que se podrá decretar cuando nos encontremos ante un niño o niña en situación de desprotección. Al ser uno de sus principios normativos “mantener al/la menor lo más cerca posible de su entorno de origen”, nos propusimos conocer cuál era la mapificación de los centros de acogida existentes en la Comunidad Valenciana (España), además de la titularidad y gestión de los mismos, para comprobar la posibilidad de cumplir con tal principio normativo. Para tal fin, realizamos un estudio de carácter exploratorio, que nos permitió configurar la mapificación de los centros de acogida de menores de la Comunidad Valenciana, a través de la explotación de datos y de la observación directa. Como resultado, se observó una clara desigualdad de oportunidades debido a la ubicación física en la que se encuentran dichos centros.

Palabras clave: centros de acogida, infancia, territorio, protección, trabajo social.

ABSTRACT

Recently, in Spain, after almost 20 years, a regulatory reform was carried out, affecting the system of protection for children, through Law 26/2015, of July 28, on protection of children and adolescents and the Organic Law, of 22 of July, about the modifications of protection system of children and adolescents. In these, it is again established that the residential care service will be one of the measures of protection that can be decreed when we are faced with a child and/or girl in a situation of lack of protection. As one of its normative principles, “to keep the minor as close as possible to his or her home environment”, we set out to determine the map of the existing reception centres in the Valencian Community (Spain), as well as the ownership and management of the same, to verify the possibility of complying with such normative objective. For this reason, we conducted an exploratory study, which allowed us to configure the mapping of child care centres in the Valencian Community, through conducting interviews with the professionals involved and direct observation. As a result, we observed a clear inequality of opportunities due to the physical location in which these centres are located.

Keywords: children, protection, reception centres, social work, territory.

Recibido: 19-02-2018; Aceptado: 11-05-2018; Publicado: 03-06-2018


INTRODUCCIÓN

Para la presentación de los resultados obtenidos en la investigación, en primer lugar, se procederá a mencionar el corpus teórico y documental que vertebra el contexto de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Valenciana. En segundo lugar, se procederá a mencionar el marco metodológico empleado a lo largo del estudio, relativo al material y métodos, así como los objetivos y fases del estudio. Seguidamente, se realizará un breve recorrido en cuanto a la oferta de plazas de titularidad pública y privada por cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana y, a su vez, se ubicará territorialmente cada una de dichas plazas en Alicante, Valencia y Castellón. En última instancia, el artículo finalizará con un apartado de conclusiones.

En el contexto actual de crisis económica, de aumento de las desigualdades sociales, pobreza y “recorte” de los programas sociales del Estado del Bienestar en España y especialmente en algunas comunidades autónomas (CC.AA.), como en el caso de la Comunidad Valenciana, se ha producido un aumento considerable de la infancia situada en los umbrales de pobreza y exclusión social.

La organización Save the Children (2014) sitúa a España como cuarto país de la Unión Europea con mayor tasa de pobreza infantil (27%). Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE; citado en Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2014), en la Comunidad Valenciana existe una tasa de riesgo de pobreza del 26,2%, cifra que ha aumentado considerablemente si se tiene en cuenta que en 2009 la tasa era del 20,9%.

Junto a esta infancia en riesgo, se encuentran sus progenitores en situación de vulnerabilidad social, por el desempleo, la carencia de ingresos y de expectativas futuras, producidas por el contexto socioeconómico y político actual. Existe más de medio millón de familias que sobreviven sin recursos, sin ningún tipo de ingreso o prestación, que viven de la solidaridad de sus vecinos y vecinas o de determinadas asociaciones (Unicef, 2014). Niños y niñas que en muchos casos pertenecían a una familia socialmente ajustada, pero que han visto cómo la crisis financiera les ha hecho llegar a ser desahuciados y quedarse sin su propio hogar (Bravo y Del Valle, 2009).

Este contexto tan complejo, y en ocasiones agresivo hacia las familias y la infancia, contribuye de forma importante a que se produzcan situaciones de desprotección infantil, vulnerabilidad y exclusión, si se considera esta como el producto final de una disfunción fundamental en un complejo ecosistema con numerosas variables interactuando (Bronfenbrenner, 1987).

Hay que tener presente que los factores ambientales moldean el desarrollo y el comportamiento humano, de tal forma que este tiende a hacerse congruente con las demandas situacionales. Sin embargo, debe aclararse que el medio en el que viven las personas las condiciona, pero no las determina. Es decir que un medio rico enriquece a la persona, mientras que un medio pobre la puede empobrecer, pero la persona también puede a su vez desarrollar potencialidades y capacidades a partir de las cuales contribuir a transformar ese medio (Bueno, 2010).

Conocer el medio en el que la infancia en situación de desprotección residirá cuando se inserte en un centro de acogida es el objetivo general de esta investigación, pero antes de adentrarnos en ella, daremos paso en el siguiente apartado, a concretar qué implica la protección a la infancia y los centros de acogida.

Marco teórico

La protección del citado colectivo integra un conjunto de actuaciones cuyo propósito es prevenir y corregir las situaciones de desprotección social en que se pueda encontrar cualquier menor de edad, con la exigencia de una pluralidad de respuestas adaptadas a las necesidades y circunstancias de cada caso.

Actualmente, existen casi cuarenta mil niños y niñas tutelados por el Estado; cifra que no ha parado de incrementarse. Debe tenerse en cuenta que, en el año 2010, Unicef (2014) situaba dicha cifra cerca de los treintaitrés mil menores. Según datos del Observatorio de la Infancia, existen 13.401 niños y niñas en acogimiento residencial. La Comunidad Valenciana cuenta con la cuarta cifra más elevada de niños y niñas en acogimiento residencial (1134).

La Constitución Española de 1978 supone el punto de arranque de una nueva concepción de las responsabilidades que, respecto a la protección a la infancia, asumen las entidades públicas en nuestro país, al adquirir el deber de disponer de los mecanismos necesarios para corregir la situación de riesgo o desamparo que pueda presentarse.

Las leyes contemplan dos situaciones de desprotección social (situación de riesgo y situación de desamparo), las cuales implican un grado de intervención diferente por parte de las administraciones. La situación de desamparo es aquella que genera que el niño o niña pase a ser tutelado por el Estado. Cuando el Estado asume la guarda o tutela del niño o niña, es cuando se adopta la medida que según las circunstancias particulares de cada caso se estime más oportuna. Entre estas medidas se encuentran: el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopción.

Dadas las características de la presente investigación, nos centramos en el acogimiento residencial; entendido este como una medida de protección que adopta la entidad pública competente en materia de protección de menores (en el caso de la Comunidad Valenciana, se acuerda mediante resolución administrativa de la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), como forma de ejercicio de la guarda, en virtud de la cual el menor es acogido en un centro donde recibe servicio de alojamiento, manutención, apoyo educativo y atención integral.

La infancia y adolescencia en acogimiento residencial, puede darse con tutela automática o en situación de guarda instada por los padres (guarda voluntaria). En cualquier caso, la Administración Pública procurará que el menor permanezca en un centro residencial el mínimo tiempo posible, porque la finalidad de estos establecimientos es la de acoger temporalmente a un niño o niña mientras se restablecen las condiciones básicas de idoneidad del entorno o se deriva hacia un recurso de carácter más permanente, preferentemente de carácter familiar.

Asimismo, en su aplicación, deberá procurarse que la infancia sea acogida en el centro que, siendo el más adecuado a sus necesidades concretas, se encuentre más próximo a su entorno familiar o social, a fin de que la relación con este no sufra alteraciones –salvo que el interés del menor exija lo contrario–.

Este principio de proximidad fue lo que motivó el presente artículo. Damos paso en el siguiente apartado a exponer la configuración del mismo, comenzando con la enmarcación territorial que nos ocupa.

Contexto de la investigación

Respecto a la contextualización de la investigación, cabe hacer referencia que la muestra a analizar se identifica con los centros de acogida presentes a lo largo y ancho del ámbito territorial objeto de estudio (Comunidad Valenciana, España). Como se comentó en el marco teórico, son diversas las situaciones en las que puede encontrarse un menor (persona que no ha cumplido los dieciocho años), así como las medidas que pueden adoptarse para su protección. Dado que es significativo para el presente artículo adentrarse en la configuración del recurso de acogimiento residencial, haremos referencia a la Orden de 17 de enero de 2008 de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros de protección y el acogimiento residencial y de estancia de día de menores en la Comunidad Valenciana. Por ello, en su artículo cuarto, se definen las características fundamentales de los centros de acogida a los que se hace mención en estas páginas.

Los centros de protección de menores son establecimientos de carácter abierto destinados a acoger, atender y educar, con carácter temporal, a los menores de edad que necesiten una atención especializada por encontrarse en una situación de desprotección, en los términos establecidos en la legislación civil vigente.

Mención especial requiere también la Orden 19 de junio de 2003, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los centros de protección de menores, en la Comunidad Valenciana. Como el propio título refleja, estipula qué tipo de centros de protección existirán. Nos centraremos en los centros de acogida, por ser la modalidad de los centros investigados, y que se definen como: “establecimientos abiertos de atención integral y carácter educativo para niños y adolescentes en situación de guarda o tutela, que se encuentren privados de un ambiente familiar idóneo, cuyo periodo de estancia será el que determine la resolución administrativa de la que se derive su ingreso”.

Conceptualizados los términos que nos atañen, presentamos la metodología seguida.

MÉTODO

Estamos ante una investigación con una dimensión cuantitativa de carácter transversal, dado que pretende conocer una situación concreta en un determinado periodo temporal. Se dispuso de un periodo empírico de 2016 a 2017 y se realizó la recolección de datos de los centros a lo largo del año 2017, todo esto con una dimensión cualitativa que adquiere un carácter longitudinal, tanto por la trayectoria de los centros, como las personas implicadas. Se apuesta por el método comparativo, debido a la diversidad que puede encontrarse en nuestro objeto de estudio.

Siguiendo a Reyes (2009), los objetivos del análisis comparativo, análogos a los del método científico en general, son: (1) la investigación de semejanzas y diferencias (variación) entre casos, que da lugar a (2) la observación de regularidades, que deben ser explicadas mediante (3) el descubrimiento de covariación o la interpretación de la diversidad, que suele hacerse a través de (4) la comprobación de hipótesis explicativas, que llevan a (5) la explicación de la complejidad de relaciones causales y el establecimiento de generalizaciones o pautas particulares, que permitirán finalmente (6) la generación de teorías o su refutación. La comparación, o análisis comparativo, tiene, pues, además de una función heurística, generadora de teorías e hipótesis, una función de verificación o comprobación de las teorías o hipótesis ya existentes. Este es el método elegido para comparar las posibilidades y limitaciones que la infancia que viva en los centros de acogida de menores encontrará según el territorio en el que estén ubicados los centros.

Desde los interrogantes cotidianos que en nuestra práctica diaria nos íbamos planteando, es desde donde se inicia esta investigación. Las cuestiones que nos planteamos son:

Las preguntas se han concretado en objetivos, porque “son los puntos de referencia o señalamientos que guían el desarrollo de una investigación y a cuyo logro se dirigen todos los esfuerzos” (Rojas, 2000).

En este sentido, el objetivo general consiste en:

Conocer la ubicación territorial y la configuración, de los centros de acogida de la Comunidad Valenciana y sus consecuencias en relación a la infancia residente.

Objetivo que dividimos en dos específicos:

Realizar una mapificación de los centros activos en la Comunidad Valenciana.

Determinar si existen factores territoriales que dificulten o favorezcan las posibilidades de éxito de la infancia en acogida debido a la ubicación de los centros en los que residen.

Analizada la bibliografía referente a este ámbito y en función de los objetivos que nos hemos planteado, determinamos la siguiente proposición teórica:

La distribución de los centros de acogida en la Comunidad Valenciana puede producir desarraigo en la infancia en acogida.

Los siguientes son sus sub-proposiciones:

La investigación consta de una primera fase de revisión bibliográfica, para fundamentar el marco teórico del trabajo. Se trabajó con fuentes secundarias, al ser la explotación de datos secundarios una de las técnicas de investigación más extendida en cualquier metodología aplicada dentro de las ciencias sociales (Uceda-Maza, 2010).

En cuanto al acceso a la información para la consecución de los objetivos que nos ocupan se han seguido cuatro fases: en primer lugar, se realizó una búsqueda digital en las páginas oficiales de la Comunidad Valenciana. Entre estas, podemos señalar las de los diferentes ayuntamientos, diputaciones y la Consejería de Igualdad y Políticas Inclusivas. La finalidad de dicha búsqueda está relacionada con la obtención de las distintas disposiciones legales e información sobre el recurso residencial en las diferentes provincias objeto de estudio. En segundo lugar, se realizó una solicitud de autorización de acceso a la información, dirigida a la Directora del Menor de la Comunidad Valenciana, para corroborar los resultados obtenidos a lo largo de la investigación. Una vez corroborado que el listado de centros que habíamos configurado era correcto y estaba actualizado, nos pusimos en contacto con las asociaciones y entidades gestoras de los centros con el objetivo de concretar una cita para poder conocer las instalaciones de los mismos, así como el espacio físico en el que se ubicaban. Concretadas las citas con todos los centros, se procedió al trabajo de campo, necesario para configurar la mapificación de los centros que presentamos en el siguiente apartado.

Para tratar con los datos que extraemos del análisis de las fuentes secundarias y primarias, se optó por utilizar la técnica de análisis de contenido. Es una técnica de investigación destinada a formular a partir de los aspectos formales inferencias reproducibles y válidas que puedan aplicarse a su contexto (Krippendorff, 1990), que permite medir la frecuencia de aparición de ciertas características de contenido que se obtiene de datos descriptivos por medio de un método estadístico. Método que, como ya hemos mencionado, se ha complementado con el cualitativo, definido como un nuevo marco de aproximación empírica y como un método de análisis controlado del proceso de comunicación entre el texto y el contexto (Botija, 2014).

Para corroborar la información que obtuvimos con las otras técnicas utilizadas, así como para obtener información que permita tener una visión más verídica del fenómeno, dentro de la vertiente cualitativa de la investigación, primordialmente hemos usado la observación directa sistematizada, que como determina Guinot (2009), es “una técnica básica de todo proceso de investigación que consiste en observar atentamente las situaciones y contextos, tomar información y registrarla, para su posterior análisis”.

RESULTADOS

El análisis se realiza en función de la titularidad de las plazas ofertadas en las diferentes provincias: Alicante, Valencia y Castellón y, por otro lado, se atiende a la distribución geográfica de los mismos.

Al analizar el ámbito territorial donde se ubican, cabe recordar que el territorio es un espacio en el que confluyen los principales agentes y recursos comunitarios: Administración pública y privada, recursos técnicos y profesionales y la ciudadanía. Asimismo, el territorio va más allá del mero espacio físico, puesto que adquiere una dimensión social, especialmente en la consideración de la infancia y la juventud, puesto que el territorio manifiesta los fenómenos sociales que influyen tanto en las condiciones de vida como en las particularidades subjetivas de la población, las demandas y los recursos presentes en el mismo.

Por tal motivo, a partir del trabajo de campo realizado a lo largo de los años 2016-2017, se ha logrado caracterizar la ubicación territorial de los centros de menores, tanto aquellos de titularidad pública como de titularidad privada, en las diferentes provincias de la Comunidad Valenciana. En este caso, es significativo manifestar el total de las plazas disponibles en función de cada provincia:

Figura 1. Distribución de plazas públicas y privadas de los centros de menores según las provincias de la Comunidad Valenciana

Fuente: elaboración propia (2018)

Como puede observarse en el gráfico, la oferta de plazas privadas supera e incluso triplica la oferta de plazas públicas en el caso de la provincia de Alicante y Valencia. Notablemente significativo es el caso de la provincia de Castellón, donde esta diferenciación entre la oferta de plazas públicas y privadas es nueve veces superior, al existir únicamente quince plazas públicas frente a 135 de titularidad privada, lo que evidencia una clara tendencia a la privatización.

En el caso de Valencia y Alicante, la diferencia entre un tipo de plazas y otras es persistente, aunque no tan notoria como en el caso de Castellón. Para ambas, las ofertas de las plazas de carácter público se sitúan alrededor del centenar (115 y 101 respectivamente), mientras que, en el caso de las plazas de titularidad privada, triplican dicha cantidad, con 340 plazas en el caso de Valencia y 323 en Alicante.

En este sentido, existen claras diferencias entre el grueso de plazas ofertadas en función de la provincia en cuestión y, a su vez, atendiendo al criterio de titularidad de las mismas, encontramos una clara desigualdad entre cada una de las regiones objeto de estudio. Del mismo modo que en el criterio de titularidad, la provincia de Castellón presenta acuciantes desigualdades entre plazas públicas y privadas, con menor número total de plazas ofertadas correspondientes a 150, con respecto a Valencia (455) y Alicante (424).

Por otra parte, en la misma línea podemos aludir que en la Comunidad Valenciana existe un total del 22% en cuanto a la oferta de plazas públicas de los centros de menores, frente a un 78% de plazas privadas como se expone en la Figura 2.

Figura 2. Distribución porcentual de los centros de menores según la titularidad de las plazas

Fuente: elaboración propia (2018)

Tal y como hemos referido, junto a las notables diferencias cuantitativas en cuanto a la oferta de plazas, sucede también al comparar con los resultados obtenidos en la investigación respecto a la ubicación geográfica de estas. Atendiendo al criterio territorial, el mapa del total de las plazas ofertadas en la Comunidad Valenciana se identifica con el siguiente:

Gráficamente pueden apreciarse los focos territoriales, especialmente en el caso de Valencia capital y la ciudad de Alicante en cuanto a la concentración de plazas de titularidad privada. En el caso de la provincia de Castellón, no se produce dicha concentración, sino que predomina la dispersión territorial de los centros de menores del mismo modo, de titularidad privada. A partir del mapa, también podemos hacer referencia a la tendencia geográfica de las zonas de la costa del mar Mediterráneo, y las escasas referencias en las zonas del interior de la Comunidad.

En el caso de las plazas de titularidad pública, no existe tal concentración en las provincias como sucede con aquellas de titularidad privada. No obstante, la distribución de las mismas se ubica en su práctica mayoría en las zonas del litoral peninsular de la costa levantina. A excepción de estas, podemos destacar el caso de Buñol (Valencia) y Alcoy (Alicante), ubicadas geográficamente en las zonas del interior peninsular.

Figura 3. Distribución de centros de menores

Fuente: elaboración propia (2018)

Mención aparte merece el caso de Castellón donde la inexistencia de las plazas públicas en las zonas del interior caracteriza significativamente dicho espacio territorial tendente al grueso de ofertas concentradas en las zonas costeras. Además de tal dificultad geográfica para las zonas del interior, se le añade la dificultad de lograr una plaza de carácter público.

A partir de esta breve caracterización de la Comunidad Valenciana, a continuación realizaremos un recorrido por cada una de las provincias objeto de estudio atendiendo, por un lado, al criterio de titularidad de los centros de menores y, por otro, a la ubicación geográfica de los mismos.

En primer lugar, sorprende en el caso de Castellón la práctica inexistencia de la oferta de plazas de titularidad pública, como bien habíamos destacado cuantitativamente. Además, la dispersión en cuanto a los centros disponibles en el caso de Castellón (Figura 4).

Figura 4. Distribución de centros de menores en la provincia de Castellón

Fuente: elaboración propia (2018)

En este sentido, tal y como refleja el mapa de la Figura 4, existe gran dispersión en el ámbito territorial de la zona sur y cierto distanciamiento en cuanto a los dos centros privados reflejados en color verde en la zona de Vinaroz. En este caso, podemos afirmar la dificultad que presentan los equipos de base de Servicios Sociales, y a su vez, los equipos de Servicios Sociales Especializados, especialmente aquellos ubicados en el interior de la provincia (especialmente de aquellas zonas como Morella, Albocácer, Alcora, Zucaina y Ayódar, entre otras), a la hora de ubicar a la infancia en los diferentes centros disponibles. Especialmente en la región castellonense, la dificultad no viene determinada únicamente por la inexistente proximidad territorial de los centros, sino también por la disponibilidad de los mismos de titularidad pública.

En segundo lugar, en el caso de Alicante, a diferencia del caso anterior, se caracteriza por la concentración de los centros en la capital de provincia. En este caso, Alicante cuenta con una mayor dotación de centros de titularidad pública; un total de cuatro centros, repartidos de la siguiente manera: uno en la zona interior de la provincia (Alcoy), uno ubicado en Denia y el resto ubicados en la ciudad de Alicante (Figura 5).

Asimismo, en el caso de los dos centros de titularidad pública ubicados en la capital de la provincia alicantina, es necesario referir una concentración de recursos de titularidad privada. Sin embargo, la tendencia a la concentración en el caso de Alicante, evidencia otra de las dificultades aparentes en la Comunidad Valenciana: la inexistencia de centros en las zonas del sur y en el interior de provincia.

Figura 5. Distribución de centros de menores en la provincia de Alicante

Fuente: elaboración propia (2018)

Otro de los focos de plazas de carácter privado se encuentra en la región de Elche, Crevillente y Altea. Las zonas geográficas que presentan una ausencia de este tipo de recursos se identifican de nuevo, con las zonas del interior de provincia: Beniarrès, Villena, Sax, Petrer, Elda, Novelda y Xixona; y la zona del sur provincial: Almoradí, Orihuela, Pilar de la Horadada, Torrevieja y Guardamar del Segura.

A diferencia del caso anterior, en general, Alicante presenta una mayor dotación de recursos residenciales, aunque su distribución, con cierta tendencia a la ubicación en la zona costera deja zonas territoriales de gran extensión sin cobertura pública ni privada. No obstante, a pesar de la concentración en la capital de provincia y en las zonas costeras, cabe señalar la existencia de cuatro centros en la zona del interior sur, ubicados en la zona limítrofe de Elche y en la ciudad de Alcoy (en este caso un centro de titularidad pública).

En último lugar, en el caso de la provincia de Valencia, se puede apreciar notoriamente la tendencia a la ubicación territorial de los centros de menores en las zonas costeras. En este caso también existe tendencia a la concentración en la capital de provincia y en aquellas localidades más pobladas, como sucede en Torrent y Paterna. Del mismo modo que pasa en los casos anteriores, la visibilidad de los recursos de titularidad privada copa prácticamente la cobertura de los recursos disponibles en el territorio (Figura 6).

Figura 6. Distribución de centros de menores en la provincia de Valencia

Fuente: elaboración propia (2018)

De esta manera, como sucede en las provincias de Castellón y Alicante, la fuerte tendencia a la ubicación de los centros en las zonas costeras deja un panorama desolador en las zonas del interior. En este caso, únicamente encontramos un centro de titularidad privada situado en Tuéjar y un centro de titularidad pública en el municipio de Buñol. El resto de zonas del interior se caracterizan por la ausencia de centros de menores, tanto públicos como privados, lo que obliga, en el caso de precisar de los mismos, a la ubicación de los jóvenes en aquellos con plazas disponibles, generalmente en las zonas costeras. Esto último no está determinado por su proximidad territorial, sino que prevalece el hecho de disponer de plazas libres para la ubicación, aunque ello se traduzca en el traslado interprovincial de los mismos.

En última instancia, el distanciamiento y falta de recursos de proximidad de carácter local en el ámbito territorial del interior de Alicante, Castellón y Valencia dificulta en gran medida la inserción de la infancia en su entorno social. Otra de las cuestiones significativas en la concepción territorial de dichos centros es su ubicación en zonas con una dotación de recursos comunitarios suficientes: centros educativos, centros de salud, comercios, infraestructuras y parques o, por el contrario, si se ubican en zonas periféricas de las ciudades, como sucede en el caso del centro de San Agustín (Alicante). Este se encuentra ubicado en la zona limítrofe de la ciudad, y el entorno se caracteriza por la ausencia de recursos comunitarios para la infancia y adolescencia, lo que dificulta en cierta medida, su inserción en el entorno social y territorial. Por ello, la ubicación de dichos centros en entornos urbanísticos deteriorados o degradados, con falta de conservación de los edificios y de las infraestructuras, puede determinar, en buena medida, el desarrollo vital de la infancia que se encuentra en los centros.

Por todo esto podemos concluir que la distribución actual de los centros de acogida en la Comunidad Valenciana (78 centros activos; 35 de ellos ubicados en la provincia de Valencia, 35 en la de Alicante y ocho en la de Castellón) no es suficiente ni adecuada para cumplir con el principio que la Ley determinada de proximidad. Recuérdese que por ley se establece que la infancia en situación de desamparo, que pase a residir en centros, ha de hacerlo en centros próximos a sus localidades naturales, para evitar así el desarraigo. Sin embargo, debido a los centros que actualmente existen y a su distribución, este principio no se respeta habitualmente, ya que el principio que rige es que haya plaza libre. En las provincias de Valencia y Alicante se aprecia una clara tendencia a ubicar los centros de acogida en la zona costera, con concentración en la capital de provincia y con escasa existencia de centros en las zonas de interior. En la provincia de Castellón existe mayor dispersión entre los centros, pero al igual que en los casos anteriores, existe una clara tendencia a dejar zonas territoriales de gran extensión y densidad poblacional sin cobertura, lo que produce un aumento de las posibilidades de desarraigo de la infancia en acogida y dificulta el trabajo con las familias, lo que vuelve a ir en contra de lo establecido en la Ley.

Estos datos permiten corroborar la proposición “La distribución de los centros de acogida en la Comunidad Valenciana puede producir desarraigo en la infancia en acogida”. Al no prevalecer el criterio de proximidad a la hora de ingresar a la infancia en los centros, sino que prevalece que existan plazas libres. Muchas veces no hay otra opción, dado que no hay centros próximos al domicilio del niño o niña. Esto implica que la infancia en acogida tenga que alejarse de su núcleo natural e insertarse en otro, pudiendo producir desarraigo.

La sub-proposición 1.1, “Los centros están ubicados en zonas costeras” también se cumple, si consideramos que esta distribución responde a criterios de oportunidad e históricos. Estimamos que debería existir una redistribución de centros para ofrecer una atención de mayor calidad que se adapte a los principios establecidos por la Ley. Es un aspecto que merece ser estudiado con mayor detenimiento para conocer por qué se ha seguido este criterio y determinar cómo modificarlo.

Por su parte, la sub-proposición 1.2, “La ubicación de los centros deja localidades con gran densidad poblacional sin cobertura”, también se corrobora. A modo de ejemplo, encontramos zonas con gran densidad poblacional que no poseen recursos para atender a la población que pueda presentar desamparo, lo que la obliga a desplazarse. Por ejemplo, la zona de Villena, una población que cuenta con una amplia densidad poblacional y además presenta problemáticas como las graves carencias económicas, y que no dispone de centro cercano.

No hemos encontrado a lo largo de la revisión bibliográfica realizada estudios que analicen la importancia del territorio (distribución-localización) a la hora de examinar los centros de acogida y la estancia en los mismos. Consideramos que es un aspecto fundamental, porque influye en la calidad de vida y desarrollo de la infancia.

CONCLUSION

La actual configuración del Sistema de Servicios Sociales, y en este caso concreto del recurso de acogimiento residencial, es el producto de una compleja historia que combina el azar con la planificación, los cambios económicos con los culturales y las iniciativas sociales con las responsabilidades gubernamentales.

La escasa dotación de recursos en el territorio de la Comunidad Valenciana presenta principalmente dos cuestiones a considerar. La primera de ellas relativa a la inadecuación entre la demanda de plazas de titularidad pública en los centros de menores. La segunda, la distribución de los mismos centros, que impide mantener a la infancia en su entorno habitual y, a su vez, dificulta la integración de la misma en su comunidad. Lo que da como resultado, en último lugar, el intenso panorama de recursos privados que actualmente copan el territorio valenciano.

En consecuencia, y para finalizar, es importante recalcar que la mapificación es un instrumento necesario para conocer la realidad que nos ocupa y fomentar la creación de una política de compensación de las desigualdades y los desequilibrios territoriales, porque la carencia y distribución de estos recursos atenta contra los derechos y la calidad de vida de la infancia en situación de riesgo o desprotección.

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Como citar (APA): Climent-López, M., Caravantes-López, L.G. (2018). Mapificación de los centros de acogida de menores en la Comunidad Valenciana, España. Búsqueda, 5(20):109-123. DOI: https://doi.org/10.21892/01239813.395